DERECHO Y ÉTICA DE AUTOR

Responden un abogado y la institución en donde se inscriben las obras.

Lo referido a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual puede generar confusión en la mayoría de los agentes del libro. Aquella ley regula tanto quién es autor de una obra, como quién puede publicarla, citarla o difundirla, regulando todos estos actos. Pero leer la ley con sus artículos puede abrir más preguntas. Para eso consultamos en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) y a un abogado especialista.

ESTIMADO SEÑOR: RESPONDO SUS CONSULTAS

El teléfono suena y no contestan. Por correo electrónico la respuesta es inmediata. Hay un problema de comunicación, pues el correo que se manda es impersonal y la respuesta busca enmendar aquello:

—Estimado señor: esta casilla electrónica no es genérica, sino mía.

Quien responde es Cecilia Núñez, profesional de apoyo del DDI.

—¿Cuáles son los casos más habituales de transgresión de la ley?

—Uso indebido de una obra ajena de dominio privado.

Art. 18: Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra.

—¿Qué opinión tiene usted de la ley de derechos de autor?

—Pese a que sería necesario, desde mi punto de vista, acotar ciertos temas, creo que es una joya respecto de legislaciones sobre el tema en el contexto de la región.

—¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley de derechos de autor?

—El propio autor, las empresas destinadas a la administración de los derechos de autor y, existe en la PDI la Brigada Investigadora de Delitos contra la Propiedad Intelectual (BRIDEPI).

—¿Genera alguna diferencia que el texto que se inscriba luego de un proceso de edición cambie?

—Generalmente, los autores inscriben sus obras con la maqueta de la misma. Luego del trabajo de edición, evidentemente el original sufrirá cambios pero, son menores. Aplica el mismo número de inscripción. Si, por el contrario, la obra sufre modificaciones que la afectan de manera fundamental, amerita nuevo registro. Solo el autor es el llamado a determinar si las variaciones son estructurales o no lo son.

—¿Se inscribe una obra o una idea de la obra?

—Obra. Las ideas no cuentan con protección. Nada abstracto es susceptible de ser inscrito bajo ningún sistema registral, en ningún país.

—¿Qué opinión tiene usted sobre el caso Juan Luis Martínez?

—Si el texto original se utiliza como «memoria-tesis», es decir, con fines estrictamente académicos y sin fines de lucro, se cobija bajo los artículos 71 B; 71 inciso A; 71 C. No obstante lo anterior, es necesario tomar en cuenta el Art. 54:

El editor tiene la facultad de exigir judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del contrato (…) El autor tiene derecho a la totalidad del precio respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren editado o reproducido con infracción del contrato.

—Habría que tener antecedentes legales de los que carezco para ser más específica.

«Hacer copias no es robar»

Cuando Jorge Polanco —autor de Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico (UV, 2019)— comunicó que fue notificado de la demanda en su contra, un abogado lo llamó ofreciendo ayuda. Le entregó toda la información posible sobre derecho a cita en la jurisprudencia latinoamericana. Cayo, este abogado consultor, formó su conocimiento sobre propiedad intelectual trabajando en una firma especializada en el área. Lo suyo fue por necesidad. Fue papá joven, buscó trabajo y encontró. Cayo, además, ha traducido poemas de Bukowski, los cuales publicó en el wordpress culiandoconbukowski.

—¿Por qué lo hiciste?, ¿pediste permiso?

—No pedí permiso. Me había conseguido los libros originales de Black Sparrow Press para leerlos en inglés, porque son desagradables las traducciones del español castizo. Armé un wordpress y empecé a subir las traducciones. Lo hice solamente por espíritu de ocio. En algún momento conversamos con Daniel Rojas (Cinosargo) para publicar. Ingenuamente me comuniqué con el tenedor de los derechos, le mandé el blog para mostrarle que la traducción era al chileno, que no me interesaba la neutralidad. Me dijeron que para iniciar cualquier conversación tenía que bajar el sitio.

De todas maneras publicó.

—Lo que hice fue diluir al máximo la infracción. Se publicó por La Calaquita en un trabajo artesanal. Hice una convocatoria para acompañar los poemas con ilustraciones. Para mí el libro es un lienzo subversivo, por eso es fundamental su forma.

—En esencia, ¿qué cautela el derecho de autor?

—El discurso oficial dice que las «obras del intelecto». Se habla que el derecho a autor incentiva la creatividad, pero eso no es real, eso es solo marketing. Su primera función fue la censura. Generar derechos sobre quién imprimía algo, para controlar qué se publicaba. Son los editores quienes reciben este «privilegio» para imprimir de parte del rey. Cuando inició la pugna de las burguesías con las monarquías, estas quitaron los «privilegios» a los editores. Ellos argumentaron que las obras pertenecen a los autores. El autor se crea como figura para efecto de concentrar esta mercancía.  

Luego de lo histórico, opina:

—A mí juicio lo que protege es la libre circulación de la mercancía que produce el autor. Hay cosas que son útiles, como el reconocimiento de la atribución. Pero los que históricamente se han beneficiado del derecho de autor han sido los editores.

—¿Existe un máximo de caracteres que se pueden usar a modo de cita en un texto?

—No la hay. Hay criterios, la base es el de proporcionalidad. No es lo mismo citar 2 líneas de un poema que tenga 10 versos, a 100 palabras de un texto que tenga 1000 páginas. Lo que sí hay es un hecho fáctico: ¿cuánto riesgo tengo de que alguien me demande? Hace poco estuve en contacto con Soledad Bianchi. Me comentó que querían reeditar una antología de Redolés (Entre la lluvia y el arcoíris, Ediciones del Instituto para el Nuevo Chile, 1983), donde aparece Bolaño. Si vas a reeditar algo y aparece un poema de Bolaño, ¿cuáles son las posibilidades de que te demanden? Probablemente son altas.

Cayo se explaya:

—Mi rollo tiene que ver con la copia. Hoy es casi imposible que algo no sea copia y sampleo. No lo veo como algo malo, es signo de los tiempos. Creo en una literatura que considera los flujos de textos, lo que implica que ellos ya existen. El concepto de plagio no es jurídico, es ético. Hacer copias no es robar.

—Sobre los contratos de publicación, ¿qué consejo les darías a los autores?

—Los autores debiesen registrar su obra y otorgar una licencia gratuita universal. El autor debiese asegurar que exista un derecho universal que él otorgue a los lectores, para evitar problemas como el caso del libro de Polanco. La criminalización del usuario es un problema severo. A las editoriales no les va gustar. Pero es necesario que algo así ocurra, si no va a acontecer una vinificación del mundo en el cual todo lo que alguien cree tendrá un dueño y esa huéa es un atentado contra la humanidad.,